DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 12686
27 de noviembre, 2008
DAGJ-1602-08
Señora
Maribel Largaespada Robles
Área de Investigación y Gestión Documental
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimada señora:
Asunto: Se atiende solicitud de información sobre si existe criterio emitido por la Contraloría General respecto a una norma legal que faculta al poder ejecutivo para que mediante decreto modifique la ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la República.
Por encargo y con la aprobación del Gerente de División, se refiere este Despacho a su solicitud de información, de fecha 18 de noviembre de 2008, recibida en esta Contraloría General el día siguiente, en la cual solicita se le indique si existe algún criterio emitido por este órgano contralor respecto a una norma legal que faculte al Poder Ejecutivo para que mediante decreto modifique la ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la República, a efecto de incorporar los recursos provenientes de un contrato de préstamo con el BID y que haya sido ratificado mediante ley, como lo contempla el artículo 6 del proyecto de ley n°17.128, que pretende aprobar el empréstito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el BID.
Sobre el particular, se le informa que una vez revisados los registros electrónicos que para tales efectos lleva este órgano contralor, no se encontró ningún criterio que esta Contraloría General haya emitido sobre el asunto que genera su solicitud de información.
Por lo que de esta forma, se procede a dar por atendida su solicitud de información.
Atentamente,
Lic. Sergio Mena García Bach. Ingrid Brenes Guevara
Gerente Asociado Fiscalizadora Asociada
IBG/SMG/ysp
Ci: Archivo Central
Ni: 26375-08
G: 2008003563
] ...
Fecha publicación: 03/12/2008
Fecha emisión: 27/11/2008
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al Oficio No. 12611
26 de noviembre, 2008
DAGJ-1593-2008
Señora
Shirley Madrigal Mora
Secretaria
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
Estimado señor:
Asunto: Se atiende consulta formulada por la Municipalidad, mediante el oficio S.C.-494-2008 del 17 de noviembre de 2008 sobre el aumento del 20% en las dietas y el pago de dos sesiones extraordinarias durante el mes, sin que estas sean las dos primeras extraordinarias del mes.
Damos respuesta a su oficio S.C.-494-2008 del 17 de noviembre de 2008 sobre el aumento del 20% en las dietas y el pago de dos sesiones extraordinarias durante el mes, sin que estas sean las dos primeras extraordinarias del mes.
Sobre el particular, en virtud de nuestra potestad consultiva, consagrada en el artículo 29 de la Ley Orgánica de esta Contraloría General de la República No. 7428 de 7 de setiembre de 1994, atendemos la presente solicitud de criterio, teniendo en cuenta que su alcance tiene efectos vinculantes en lo que se refiere a la materia objeto de nuestras competencias constitucionales y legales. Así las cosas, a partir de lo anterior esta Contraloría General orienta las acciones que debe atender la administración activa para la resolución de los casos concretos, por ser ello de su competencia.
I.- Motivo de la consulta:
Señala en su consulta que el Concejo Municipal de Puriscal, en sesión ordinaria no. 226, celebrada el 11 de noviembre de 2008, acuerdo 006-226-2008, con la finalidad de que este órgano contralor se pronuncie al respecto, acordó trasladar el oficio SJ-005-2008 enviado por el Lic. Juan Pablo Vargas Quirós, abogado municipal, en cuanto a la interpretación del artículo 30 del Código Municipal.
En el oficio de referencia, se indica que de conformidad con lo señalado en el artículo 30 del Código Municipal se advierte que en cuanto a las sesiones extraordinarias solamente se pagarán hasta dos extraordinarias, pero no indica que sucede ...
Fecha publicación: 28/11/2008
Fecha emisión: 25/11/2008
Institución: MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 12532
25 de noviembre de 2008
DAGJ-1587-2008
Señor
Ricardo Ramírez Alfaro
Director Ejecutivo
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA (CIPET)
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de criterio en relación a si le es posible comprar los terrenos colindantes a ese Centro, aunque el propietario del terreno colindante fue quien donó el terreno ahora propiedad de la Institución.
Se refiere este Despacho a su oficio DE-277-08 del 30 de octubre de los corrientes, mediante el cual nos consulta acerca de si en el caso de que una institución cuente con un terreno que fue el resultado de una donación, resultaría posible para la misma comprar los terrenos colindantes a este, siendo que el propietario del terreno colindante fue el que donó el inmueble ahora propiedad de la Institución.
Sobre el particular, debemos señalar que tal y como se manifiesta en el criterio legal, transcrito en el oficio en el que se formula la consulta, el procedimiento correcto para la realización del trámite descrito es la solicitud a esta Contraloría General de la República de una autorización de contratación directa, toda vez que lo ordinario y normal sería la realización de un procedimiento de concurso, el cual resulta posible obviar únicamente en razón de la ocurrencia de circunstancias especiales que justifiquen tal decisión, las cuales son del resorte y absoluta responsabilidad de la Administración que realiza el procedimiento.
Así las cosas, y como aspecto a considerar de parte de la Administración, pensamos oportuno señalar algunos de los requisitos que debe contener la solicitud, sin que se convierta en una lista acabada de ellos, y sin que la División de Contratación Administrativa de esta Contraloría, encargada de otorgar o denegar la solicitud, se vea impedida de formular algún otro requerimiento. Dentro de tales requisitos podemos señalar los siguiente ...
Fecha publicación: 27/11/2008
Fecha emisión: 24/11/2008
Institución: CENTRO DE INVESTIGACION Y PERFECCIONAMIENTO PARA LA EDUCACION TECNICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al Oficio Nº 12527
25 de noviembre, 2008
DAGJ-1585-2008
MSc. Mario Alberto Víquez Jiménez
Presidente Ejecutivo
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
Fax: 2523-08-91
Estimado señor:
Asunto: Se deniega la solicitud de criterio legal, efectuada por el PANI mediante el oficio PE-1784-2008, respecto a la posibilidad de reconocer el pago ciertos extremos laborales a algunas de las denominadas “tías sustitutas”.
Damos respuesta a su oficio PE-1784-2008, recibido en esta Contraloría General el día 12 de noviembre pasado, mediante el cual solicita nuestro criterio jurídico en relación con la posibilidad de reconocer el pago ciertos extremos laborales a algunas de las denominadas “tías sustitutas”, tales como la jornada extraordinaria de 14 horas diarias, el pago de un 40% por disponibilidad sobre su salario base, diferencias en el pago del salario escolar, aguinaldo e intereses.
Sobre el particular, nos permitimos comunicarle que de conformidad con lo dispuesto en la “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, publicada en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2000, la función consultiva de este órgano contralor está dirigida a atender consultas que procedan de la Administración Pública, siempre que se cumpla con una serie de reglas y condiciones.
En lo que interesa la mencionada Circular, expresamente indica:
“1. En el ejercicio de su función consultiva, la Contraloría General de la República, sólo atenderá las consultas a que se refiere el artículo 29 de su Ley Orgánica Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994.
2. La Contraloría General de la República evacuará las consultas en forma escrita, siempre que versen sobre materias propias de sus competencias constitucionales y legales y no traten sobre situaciones concretas que debe resolver la institución solicitante (...)”
En el presente asunto, el cuestionamiento de fondo que se plant ...
Fecha publicación: 27/11/2008
Fecha emisión: 24/11/2008
Institución: PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 12279
19 de noviembre de 2008
DAGJ-1545-2008
Señora
Silvia María Centeno González
Secretaria de Concejo
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
Estimada señora:
Asunto: Se consulta si procede el pago de anualidades en forma retroactiva a algunos empleados municipales, si prescriben los derechos laborales y en cuanto tiempo prescribe.
Con el fin de que lo haga del conocimiento del Concejo Municipal, por encargo y con la aprobación del Gerente de División, se refiere este Despacho a su oficio n° SCM-607-2008, de fecha 30 de octubre de 2008, recibido en esta Contraloría General el 03 de noviembre de los corrientes, por medio del cual solicita el criterio de este órgano contralor sobre si procede el pago de anualidades en forma retroactiva a algunos empleados municipales, si prescriben los derechos laborales y en cuanto tiempo prescriben.
Sobre el particular, indica lo siguiente:
“1 Que por error material una Municipalidad en el momento que aprueba su primera escala salarial, únicamente pudo haber reconocido el 30% solamente de los dos años servidos a algunos funcionarios, dándose una situación contraria a la ley que favorece la antigüedad.
2 Que por error contable se podría estar afectando el ingreso salarial y el concepto de antigüedad de algunos empleados municipales.”
Criterio del Despacho
Con respecto a la solicitud que usted formula, es importante señalar que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República n° 7428 del 07 de setiembre del año 1994, esta Contraloría General tiene competencia para evacuar consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (entiéndase los que se encuentra sujetos a la fiscalización de esta Contraloría General).
Asimismo, para la atención de consultas la Contraloría General emitió la circular n° CO-529, publicada en La Gaceta n° 107 del 05 de junio del año ...
Fecha publicación: 21/11/2008
Fecha emisión: 18/11/2008
Institución: MUNICIPALIDAD DE TILARAN
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al Oficio No. 12121
14 de noviembre, 2008
DAGJ-1528-2008
Señor
Francisco Morales Hernández
Ministro
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Estimado señor:
Asunto: Se emite criterio en relación con la consulta formulada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante el oficio DMT-1107-2008, sobre la posibilidad de trasladar el dominio de algunas parcelas del IDA, compradas con fondos FODESAF, a las organizaciones de desarrollo de cada uno de los asentamientos campesinos.
Damos respuesta al oficio No. DMT-1107-2008 del 25 de setiembre de 2008, recibido en esta oficina el 2 de octubre de 2008, mediante el cual el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en adelante el MTSS, consulta sobre la posibilidad de trasladar el dominio de algunas parcelas del IDA, compradas con fondos FODESAF, a las organizaciones de desarrollo de cada uno de los asentamientos campesinos.
Sobre el particular, en virtud de nuestra potestad consultiva, consagrada en el artículo 29 de la Ley Orgánica de esta Contraloría General de la República No. 7428 de 7 de setiembre de 1994, atendemos la presente solicitud de criterio, teniendo en cuenta que su alcance tiene efectos vinculantes en lo que se refiere a la materia objeto de nuestras competencias constitucionales y legales. Así las cosas, a partir de lo anterior esta Contraloría General orienta las acciones que debe atender la administración activa para la resolución de los casos concretos, por ser ello de su competencia.
I.- Motivo de la consulta:
Señala el señor Ministro del MTSS que, en su condición de superior jerárquico del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (en adelante, FODESAF), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 18, y 22 de la Ley No. 5662 y 11 del Reglamento a la Ley, Decreto No. 27558-MTSS, plantea la presente consulta a este órgano contralor.
Indica en la motivación de su consulta que el p ...
Fecha publicación: 15/11/2008
Fecha emisión: 12/11/2008
Institución: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
Tesauro: Transferencias Presupuestarias , Administracion de Fondos Publicos, Bienes Inmuebles
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 11684
05 de noviembre de 2008
DAGJ-1481-2008
Licenciado
José Ml. González Molina
Proveedor Municipal
Municipalidad Cantón del Guarco
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de criterio en relación a la integración de la comisión de licitaciones
Se refiere este despacho a su oficio número 163-PROV-2008 del 24 de octubre del 2008, recibido en esta Contraloría General el 27 de octubre del año en curso, por medio del cual nos indica que mediante acuerdo municipal contenido en el acta N° 136-08, artículo N° 2 de la sesión celebrada el 25 de marzo del año en curso y por recomendación de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, se acordó conformar una Comisión de Adjudicaciones encargada de analizar los expedientes de las licitaciones abreviadas y públicas para emitir un criterio de recomendación al Consejo Municipal sobre las adjudicaciones de este tipo de procesos de contratación, la cual fue integrada por dos miembros regidores propietarios del Consejo Municipal, el ingeniero municipal y el proveedor, además de un asesor cuando sea necesario.
Ante esta composición de la comisión surge la inquietud de si es pertinente la participación de los regidores propietarios del Consejo Municipal en la Comisión de Licitaciones para estudiar y emitir una recomendación y a su vez, formen parte del Consejo Municipal quien es el órgano que toma la decisión final; por el principio de que los miembros de un órgano ejecutor no pueden ser los mismos miembros del órgano que toma la decisión final.
Rechazo de la consulta por incompetencia del consultante:
Con respecto a la solicitud que formula, le indicamos que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República número 7428 del 07 de setiembre del año 1994, y la circular número CO-529, publicada en La Gaceta número 107 del 05 de junio del año 2000, denominada “Circular sobre la atención de con ...
Fecha publicación: 10/11/2008
Fecha emisión: 05/11/2008
Institución: MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 11589
04 de noviembre de 2008
DAGJ-1458-2008
Señor
Geovanny Arguedas
Alcalde Municipal
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
Estimado señor:
Asunto: Solicita nuevamente se emita criterio sobre si el porcentaje de prohibición que se debe aplicar es sobre el título que ostenta el puesto o la formación académica que posee el titular del mismo.
Por encargo y con la aprobación del Gerente de División, se refiere este Despacho a su oficio N°ALC.1131-2008, de fecha 16 de octubre de 2008, recibido en esta Contraloría General el 20 de octubre de los corrientes, por medio del cual nos solicita nuevamente nos pronunciemos sobre si el porcentaje de prohibición que se debe aplicar es, sobre el título que ostenta el puesto o la formación académica que posee el titular del mismo.
Asimismo, señala que mediante el oficio N°09149 del 03 de setiembre del año en curso, este órgano contralor dio respuesta a su solicitud presentada mediante oficio n°ALC-2008.
Sobre este particular, se considera importante señalar que mediante el oficio 09149 antes citado, esta Contraloría General procedió al rechazo de la consulta por usted formulada por los motivos que a continuación trascribimos:
“Bajo ese orden de ideas, advertimos que la gestión que se nos formula no se ajusta a los términos expuestos: primero: no se acompaña el respectivo criterio legal, ya que no se ha demostrado fehacientemente que no se puede cumplir con este requisito y segundo: se trata de una situación concreta que debe resolver la misma administración. Debido a lo anterior este Despacho se abstiene de emitir criterio alguno y se procede al rechazo de la misma.”
Por lo anterior, y aún cuando en esta oportunidad ese gobierno local acompañó su consulta con el respectivo criterio legal, se reitera lo dicho en el oficio n° 10114 y se procede al rechazo de su consulta, ya que la misma versa sobre un caso concreto que debe r ...
Fecha publicación: 06/11/2008
Fecha emisión: 03/11/2008
Institución: MUNICIPALIDAD DE GRECIA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al Oficio No. 11519
31 de octubre de 2008
DAGJ-1445-2008
Señor
David López Pacheco
Secretario Junta Directiva
Banco Hipotecario de la Vivienda
BANHVI
Estimado señor:
Asunto: No se emite criterio en relación con la consulta formulada por el Banco Hipotecario de la Vivienda, mediante el oficio JD-498-2007 del 22 de octubre de 2008, sobre la reglamentación interna de los artículos 50 y 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
Nos referimos a su oficio JD-498-2007 del 22 de octubre de 2008, recibido en esta Contraloría General el pasado 24 de octubre, mediante el cual se pone en conocimiento el acuerdo No. 3 de la sesión No. 75-2008 del 13 de octubre del año en curso, donde la Junta Directiva acordó solicitar nuestro criterio sobre el proyecto de reglamentación interna de los artículos 50 y 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda
I.- Motivo de la consulta:
El Banco Hipotecario de la Vivienda, en adelante BANHVI, solicita el criterio de este órgano contralor sobre la reglamentación interna de los artículos 50 y 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda
Se manifiesta en los antecedentes del mencionado acuerdo de la Junta Directiva, que los artículo 50 y 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda permiten otorgar subsidios de carácter extraordinario para erradicación de precarios, la atención de problemas de vivienda ocasionados por situaciones de emergencia o extrema necesidad y segundos subsidios en situaciones de fuerza mayor y caso fortuito; que hay muchos casos en espera de estas ayudas y estos casos generan una saturación en la agenda de la Junta Directiva y se encuentran sometidos a una serie de instancias administrativas que generan lentitud y atrasos en su conocimiento. Por ello, la Junta Directiva consideró que este asunto debe ser atendido por la Gerencia General y la Dirección del ...
Fecha publicación: 06/11/2008
Fecha emisión: 30/10/2008
Institución: BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 11517
31 de octubre de 2008
DAGJ-1444-2008
Máster
Braulio Miranda Méndez
Director
Colegio Técnico Profesional de Hojancha
Fax 2659-9045
Estimado señor:
Asunto: Se atiende consulta sobre la posibilidad de tramitar alquiler del Taller de Carnicos del Colegio Técnico Profesional de Hojancha
Nos referimos a su oficio de fecha 08 de octubre de 2008, mediante el cual consulta si es posible alquilar el taller de Cárnicos del Colegio Técnico Profesional de Hojancha, el cual fue construido con fondos de la Ley 7372.
Criterio del Despacho:
Es pertinente señalar, en primera instancia, que en el ejercicio de la potestad consultiva atribuida a la Contraloría General, y la Circular No. CO-529 sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República (publicada en el diario oficial La Gaceta No. 107 del 5 de junio de 2000), el órgano contralor no tiene por norma referirse a casos y situaciones concretas que deben ser resueltas por la administración respectiva; en virtud de lo anterior, el criterio se emite en términos generales y resulta aplicable en forma vinculante.
En la revisión de la normativa atinente al caso, tenemos que en la Ley 7372 “ Ley para financiamiento y desarrollo de educación técnica profesional”, no existe regulada en forma expresa la hipótesis de alquiler de un taller o aula de instituciones técnicas profesionales, encontrándose únicamente en el artículo 20 de su Reglamento lo siguiente:
“ Artículo 20.- Todo lo no previsto en el presente Reglamento se regulará por lo establecido en el Reglamento General de Juntas de Educación y Administrativas”.
Ahora bien, remitiéndonos al Reglamento número 31024-MEP “ Reglamento de Juntas de Educación ”, encontramos artículos claves para fundamentar el criterio que se esbozará en líneas posteriores, los cuales se detallan a continuación:
Artículo 8: Son deberes y atribuciones ...
Fecha publicación: 06/11/2008
Fecha emisión: 30/10/2008
Institución: JUNTA ADMINST.COLEGIO TECNICO PROFESIONAL DE HOJANCHA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA